Medidas Alternativas a la Ley General de Discapacidad (LGD)

¿Qué son las Medidas Alternativas y cómo se relacionan con la LGD?

La Ley General de los Derechos de las Personas con Discapacidad (LGD) es una Ley que establece que todas las empresas de más de 50 trabajadores/as, deberán contar en su plantilla, con al menos un 2% de personas con discapacidad.
No obstante, esta Ley también permite que, todas aquellas empresas que no puedan acogerse a la norma que establece la LGD, puedan solicitar certificados de excepcionalidad siempre y cuando se acojan a unas medidas alternativas.
Estos son los 2 motivos por los que las empresas se pueden acoger al certificado de excepcionalidad.

- Si por motivos externos, ya sean de carácter productivo, técnico, económico u organizativo, dificultaran o impidieran la incorporación de personas con discapacidad.  

- Imposibilidad de cubrir la vacante. Si desde el departamento de Recursos Humanos, consultoras expertas en selección o el propio Servicio Público de Empleo (SEPE) no pueden cubrir la vacante con profesionales con discapacidad en búsqueda de empleo.

- Por otro lado, este certificado de excepcionalidad tiene un período de duración de tres años y, transcurrido ese tiempo, deberá renovarse el proceso de solicitud de excepcionalidad.

¿Cuáles son las medidas alternativas a las que puede acogerse una empresa?



1. Contratación de Centros Especiales de Empleo (CEE)

Las empresas pueden contratar a personas con discapacidad a través de Centros Especiales de Empleo, sin incorporarlas directamente en la estructura de su empresa. 


A través de medidas como esta, las empresas facilitan la inclusión social y laboral de personas con discapacidad o en riesgo de exclusión social.

2. Donaciones directas o convenio con entidades que trabajen para mejorar la vida de las personas con discapacidad.

Gracias a la donación de fondos o establecer convenios con entidades como la Fundación Montaner, las empresas pueden ayudar a reforzar estructuras que sostienen a personas vulnerables y garantizar que éstas puedan seguir asistiendo a quienes más lo necesitan.

3: Adquisición de productos o servicios de Centros Especiales de Empleo

A través de la compra de productos o servicios realizados por Centros Especiales de Empleo, las empresas ayudan a garantizar que las personas con discapacidad puedan vivir una vida digna, tener independencia económica, entre otros. 

4: Constitución de un enclave laboral

El enclave laboral es una fórmula para fomentar la inclusión laboral de las personas con discapacidad. 


A ella pueden acogerse todas aquellas empresas con 50 o más empleados/as, siempre y cuando no puedan cubrir su cuota de reserva, el 2% de la plantilla, a través de la contratación directa de personas con certificado de discapacidad.

¿Diseñamos juntos/as tus medidas alternativas?

¡Me interesa!

¿Quieres conocer cuál será el coste que tendrán las Medidas Alternativas a la Ley General de Discapacidad si las aplicas?

Para cada una de las Medidas Alternativas, existen cantidades a cumplir por cada empleado/a que no es contratado directamente en plantilla. 


Si tu empresa no puede cumplir la Ley General de Discapacidad (LGD) a través de la contratación directa de personas con certificado de discapacidad superior al 33%, la LGD permite el cumplimiento de ésta a través de la solicitud de las Medidas Alternativas, previa solicitud del Certificado de Excepcionalidad.

 

• Celebración de un contrato mercantil o civil con un centro especial de empleo o con un trabajador autónomo con discapacidad, para el suministro de materias primas y/o la prestación de servicios. 


• Constitución de un enclave laboral, previa suscripción de un contrato con un Centro Especial de Empleo. Deben corresponder a 3 veces el *IPREM anual por cada empleado/a con discapacidad no contratado por debajo de la cuota del dos por ciento. 


• Donaciones o actividades de patrocinio: Deben corresponder al 1.5 el *IPREM anual por cada empleado/a con discapacidad no contratado. *El IPREM anual de 2024 por 12 pagas es igual a 7200€

Ventajas de acogerse a medidas alternativas

Si en tu empresa no podéis cumplir con la LGD mediante la contratación directa de perfiles con discapacidad por cualquiera de los motivos recogidos en esta normativa, podéis acogeros a las medidas alternativas, con carácter excepcional. Hacerlo siempre será ventajoso, ya que además de contribuir a la inclusión sociolaboral de las personas con discapacidad os eximirá de posibles multas por incumplimiento.

Ventajas de contratar directamente el 2% de tu plantilla con discapacidad


Los estudios avalan que contar con equipos diversos en las empresas y organizaciones, en especial si se trata de personas con discapacidad, aporta numerosas ventajas, entre ellas: 


• Mejora del rendimiento y la productividad 

• Mayor presencia de la innovación, la creatividad y la adaptabilidad 

• Refuerzo del sentido de pertenencia • Atracción y retención de talento 

• Mejora de la imagen y la reputación corporativa 

• Incremento del sentido de comunidad 

• Mayor capacidad para resolver y abordar problemas 

• Mejora de la confianza y el clima laboral

¿Te ayudamos a cumplir con la Ley General de la Discapacidad (LGD)?

¡Me interesa!

Nuestros valores como fundación

Los 4 valores que guían la misión de la Fundación Montaner:

DIVERSIDAD

Respetar, aceptar y valorar las diferencias y singularidades de cada persona

INTEGRIDAD

Hacer todo aquello que consideramos bueno para nosotros/as y no perjudica los intereses de los demás

SUPERACIÓN

Proponer nuevos retos y conseguirlos

DISFRUTAR

Sentir orgullo del trabajo que hacemos de manera vocacional

Preguntas frecuentes

La Ley General de los Derechos de las personas con Discapacidad o LGD contempla la posibilidad de que haya empresas que no puedan cumplir con la ley por varios motivos. No obstante, la norma regula cada caso en función de dos variantes: la dificultad o imposibilidad de incorporar a las personas con discapacidad en espacios de trabajo o, por otro lado, la ausencia de personal cualificado con discapacidad en los procesos de selección. No obstante, para que las empresas se puedan acogerse a las medidas alternativas que propone la Ley, deben presentar una solicitud para obtener un certificado de excepcionalidad.  

Este documento acredita que la empresa no puede cumplir con lo establecido en la LGD. En él, se recogen las alegaciones o las causas que imposibilitan cubrir la vacante. Deberá ser entregado por el o la representante de la empresa y, tendrá una duración máxima de tres años. Transcurrido el tiempo establecido, la empresa deberá volver a presentar la solicitud de excepcionalidad.  

Los Centros Especiales de Empleo (CEE) son empresas que tienen como objetivo emplear a personas con discapacidad y ser un vehículo para facilitar su inclusión social y laboral. Ofrecen trabajo estable y remunerado a personas con discapacidad.

Este tipo de empresas, que pueden ser públicas o privadas, se crearon en 1982 en el marco de aplicación de la antigua Ley de inclusión Social del Minusválido (LISMI). En su momento supusieron un gran paso adelante para garantizar los derechos de las personas con discapacidad. Sin embargo, la escasa aplicación culminó en 2014 con la actual Ley General de los Derechos de las Personas con Discapacidad, mucho más exigente, que además, supone un avance en los derechos de este colectivo.     

El enclave laboral es una fórmula para fomentar la inclusión laboral de las personas con discapacidad. Además de ello, es una de las medidas alternativas que aparecen en la Ley General de Discapacidad y que pueden ayudar a su cumplimiento. A ella pueden acogerse todas aquellas empresas con 50 o más empleados/as, siempre y cuando no puedan cubrir su cuota de reserva, el 2% de la plantilla, a través de la contratación directa de personas con certificado de discapacidad.
El enclave laboral se regula en el Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero y su definición es la siguiente: “Se entiende por enclave laboral el contrato entre una empresa del mercado ordinario de trabajo, llamada empresa colaboradora, y un centro especial de empleo para la realización de obras o servicios que guarden relación directa con la actividad normal de aquélla y para cuya realización un grupo de trabajadores con discapacidad del centro especial de empleo se desplaza temporalmente al centro de trabajo de la empresa colaboradora”.
Recordamos que, como el resto de medidas alternativas, para acogerse a esta modalidad, la empresa debe solicitar el certificado de excepcionalidad.

Resuelve tus dudas :)