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Cuándo, cómo y por qué solicitar el certificado de discapacidad

12 marzo 2025

Una de cada seis personas en el mundo vive con una discapacidad importante: 1.300 millones, según datos de la Organización Mundial de la Salud. Alrededor de 87 millones en Europa.

En nuestro país, en función de los datos que manejemos, encontramos entre 4,38 (datos del INE) y 4,74 millones (datos CERMI) de personas con algún tipo de discapacidad, lo que supone aproximadamente entre el 7 y el 10% de la población total.

En Cataluña, según datos del Departamento de Empresa y Ocupación de la Generalitat de Cataluña 537.998 personas tienen una discapacidad valorada, lo que representa un 7% de la población total.

A pesar de los innegables progresos y avances sociales conseguidos, las personas con discapacidad encuentran todavía, a día de hoy, una serie de barreras y dificultades que les impiden el pleno ejercicio de sus derechos. Los efectos de estos obstáculos se materializan en situaciones de exclusión social. Corresponde a la ciudadanía, organizaciones y entidades promover la igualdad de oportunidades, pero son los poderes públicos quienes, en primer lugar, han de recoger las necesidades detectadas y proponer soluciones y políticas de acción.

Entre los distintos instrumentos legales que existen para favorecer la igualdad de oportunidades en España, uno de los más reconocidos es el certificado de discapacidad.


¿Qué es y para qué sirve el certificado de discapacidad en España?

El certificado de discapacidad es un documento administrativo oficial, personal e intransferible de suma importancia para las personas con discapacidad y sus familias, ya que reconoce legalmente la condición de discapacidad de una persona.

Tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33% facilita que las personas con discapacidad y/o sus familias puedan acceder a una serie de derechos, beneficios sociales y ayudas económicas que buscan compensar las desventajas o las barreras sociales que condicionan y limitan la inclusión social de las personas con discapacidad.

Su regulación se rige por el baremo de discapacidad establecido en el Real Decreto 888/2022.

En el caso concreto de la búsqueda de empleo, las empresas que contratan a personas con discapacidad obtienen beneficios según lo estipulado en la Ley General de los Derechos de las Personas con discapacidad y su inclusión social (LGD), que a su vez establece la obligatoriedad para las empresas de más de 50 empleados/as de incorporar un porcentaje de trabajadores/as con discapacidad no inferior al 2%. En caso de incumplimiento de esta ley, las empresas se exponen a sanciones por parte de los organismos públicos.



Requisitos para solicitar el certificado de discapacidad (antes conocido por certificado de minusvalía). 

En España, desde el momento de la entrada en vigor de la Ley 39/2006, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, el término certificado de “minusvalía” se sustituyó por el de “discapacidad”. Aunque actualmente utilizar el primero no es correcto, coloquialmente pueden oírse ambos para designar la misma condición.  

Para obtener el certificado de discapacidad en España, se deben cumplir dos requisitos indispensables:

  • Tener residencia legal en España: tener nacionalidad española o, en caso de ser ciudadano/a extranjero/a contar con permiso de residencia legal. Además, es necesario tener certificado de empadronamiento en cualquier municipio de la comunidad autónoma donde se realizará el trámite.
  • Presentar una discapacidad y poseer informes médicos y/o psicológicos actualizados que la acrediten Pueden ser discapacidades físicas, mentales, orgánicas, sensoriales o múltiples.

Aquí puedes consultar algunas de las enfermedades que entran en el certificado de discapacidad.


Documentación necesaria para pedir el certificado de discapacidad

La solicitud del grado de discapacidad puede realizarse en cualquier momento, de manera presencial o a través de las plataformas electrónicas de la administración pública competente en la comunidad autónoma de residencia.

Para realizar este trámite será necesaria la siguiente documentación:  

  • DNI de la persona que realiza la solicitud y, si aplica, acreditación de representación legal y/o libro de familia.
  •  Informes médicos y/o psicológicos actualizados que acrediten la discapacidad alegada. Éstos se pueden solicitar al médico de la Seguridad Social, quien los revisará los informes y podrá informarnos sobre si cumplimos los requisitos para obtener el certificado de discapacidad.
  • En el caso de que la persona solicitante tenga ya invalidez reconocida, deberá adjuntar fotocopia de la Resolución de la Comisión de Evaluación de Incapacidades.

 

¿Cuándo y cómo solicitar un certificado de discapacidad?

El certificado de discapacidad puede ser expedido únicamente por las comunidades autónomas y por el Imserso, en el caso de residir en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla.

Para solicitar el certificado de discapacidad se debe iniciar un proceso administrativo que varía según la comunidad autónoma en la que se solicite. El trámite se puede gestionar, de manera presencial o telemática, en cualquier momento del año y no tiene ningún coste.  

En Cataluña este trámite es competencia del Departamento de Derechos Sociales e Inclusión. La solicitud se puede tramitar en línea en la página web de la Generalitat (se necesita certificado digital) o presencialmente

Para solicitar el certificado de discapacidad por internet, se deben cumplimentar todos los campos en el formulario de la plataforma referidos a: datos de identificación de la persona solicitante y beneficiaria, motivo de la solicitud (señalar valoración inicial), tipo de discapacidad, datos de contacto y declaración. Será necesario adjuntar los informes médicos y/o psicológicos actualizados que avalen la discapacidad alegada.

En el caso de hacer la solicitud de manera presencial habrá que descargar y rellenar la solicitud de reconocimiento o revisión del grado de discapacidad y adjuntar la documentación necesaria en cualquiera de los puntos de registro u oficinas habilitadas para ello, en las oficinas de correos o en las embajadas y consulados de España en el extranjero.

Para las personas que necesiten información o ayuda para realizar el trámite, la Generalitat de Cataluña facilita que se pida cita en sus oficinas de atención ciudadana.

Tras la solicitud habrá que esperar a que el Centro de Atención a personas con Discapacidad (CAD) que corresponde por lugar de residencia se ponga en contacto para la valoración. Ésta consistirá en una valoración social y psicológica en la que se tendrán en cuenta aspectos como la edad, el entorno social, la situación laboral y profesional y los niveles educativos y culturales En el plazo de 1 ó 2 meses después de la valoración, el solicitante recibirá una resolución por correo postal certificado, que incluirá:

  • El grado de discapacidad que corresponde.
  • Si se supera el baremo de movilidad.
  • Si se supera el baremo que establece la necesidad de una tercera persona.
  • Si la valoración es definitiva o provisional.

Una vez se ha obtenido el certificado de discapacidad se puede tramitar la tarjeta acreditativa, que es un documento que tiene la misma validez, pero es más cómodo y fácil de transportar.

Para personas residentes en Madrid, toda la información disponible se puede encontrar aquí: https://sede.comunidad.madrid/autorizaciones-licencias-permisos-carnes/reconocimiento-grado-discapacidad

En el caso de residir en otra comunidad autónoma diferente a Madrid o Cataluña es posible solicitar información o acudir a gestionar este trámite a la Consejería de Asuntos Sociales del Ayuntamiento en cuestión o a los centros base de atención a personas con discapacidad más cercanos a nuestra residencia.

Una vez reconocido el grado de discapacidad se puede solicitar una revisión después de dos años desde la última resolución. En el caso de que se hayan producido cambios importantes en la situación o si ha habido un error que afecta al grado reconocido se puede solicitar una revisión antes.


¿Qué tipos de certificados de discapacidad existen en España?

Desde la Fundación Montaner nos gusta insistir en que no hay dos personas con discapacidad iguales. A pesar de ello, a continuación, mostramos la clasificación de los 5 grandes grupos de discapacidad que se tienen en cuenta a la hora de otorgar los certificados de discapacidad:   

  • La discapacidad física. La primera es la alteración corporal que dificulta el movimiento y la motricidad, restringiendo la participación y ejecución de actividades de la vida diaria. Se divide, a su vez, en funcional y orgánica.
  • La discapacidad funcional: hace referencia a alternaciones que afectan al funcionamiento del sistema neuromuscular y/o esquelético, y que dificultan o limitan el movimiento. Las enfermedades que aquí se engloban son:
    • Afecciones reumáticas,
    • Afecciones óseas, traumáticas,
    • Enfermedades musculares o miopatías;
    • Afecciones en la piel: dermatitis, quemaduras, eccema…;
    • Parálisis cerebral;
    • Trastornos del habla: disfemias, dislexia y otros problemas.
    • Metabólicas: esclerosis
  • La discapacidad orgánica:  Corresponde a aquellas discapacidades que afectan a procesos fisiológicos u órganos internos: sistema digestivo, metabólico, endocrino, respiratorio, excretor, circulatorio, etc.

Las enfermedades que dan acceso a este certificado de discapacidad son: diabetes, afecciones reumáticas, óseas, de la piel, traumáticas, enfermedades musculares, parálisis cerebral, trastornos del habla, leucemia y carcinomas, entre otras.

  • En la discapacidad sensorial, las enfermedades que se tendrían en cuenta para conceder este certificado son aquellas que afectan a estructuras sensoriales, como enfermedades derivadas del oído, vista, gusto, olfato y tacto. Algunos ejemplos son: ambliopías (hipermetropía, miopía, astigmatismo, ansiometría y estrabismo), ceguera y pérdida de un ojo.
  • Dentro de las discapacidades intelectuales pueden solicitar certificado las personas que presentan alteraciones en la función intelectual, significativamente por debajo del promedio, dificultando la comprensión y/o respuesta ante distintas situaciones de la vida diaria. Personas con Síndrome de Down, retraso mental leve y fenilcetonuria.
  • En las enfermedades psíquicas, pueden pedir un certificado de discapacidad las personas que sufren alteraciones en la conducta adaptativa, con afectación de las facultades mentales y las estructuras neurológicas tales como las personas que presentan diagnóstico de esquizofrenia, depresión, trastorno de ansiedad, Epilepsia, Trastorno Bipolar o Trastornos alimentarios.
  • Pluridiscapacidad.  Es aquella condición que combina varios tipos de discapacidad, frecuentemente presentando déficit en el desarrollo psicomotriz y/o sensorial, así como otros problemas de salud.


¿Qué es el certificado de discapacidad por enfermedad mental?

Aquellas personas que presentan enfermedades como esquizofrenia, depresión, trastornos de ansiedad, trastornos alimentarios como anorexia y bulimia, epilepsia o trastorno bipolar son susceptibles de solicitar certificado de discapacidad.


¿Es lo mismo el certificado de discapacidad que el de incapacidad permanente?

No. Existe un gran número de personas que utilizan los términos discapacidad e incapacidad como si significasen lo mismo y lo cierto es que son diferentes.

La Incapacidad se refiere a la situación que impide desempeñar una actividad laboral y al reconocimiento oficial o legal de esa situación, mientras que la discapacidad se relaciona con la dificultad para desempeñar las actividades de la vida diaria que se consideran normales en función de la edad, sexo y factores sociales y culturales.

Un/a trabajador/a está en situación de incapacidad permanente cuando presenta dolencias, lesiones o enfermedades graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral. 

Es a la Seguridad Social a quien le corresponde determinar que esta dolencia, lesión o enfermedad es susceptible de afectar definitivamente a la capacidad laboral de un trabajador.

 

Certificado incapacidad permanente: ¿Qué es y cómo obtenerlo?

Aquellas personas que, debido a una enfermedad o accidente, han visto disminuida o anulada su capacidad laboral de forma previsiblemente definitiva deben solicitar su certificado de incapacidad permanente. Este título, además otorgar derechos económicos, como una prestación, también puede conllevar otros beneficios fiscales y sociales.

La incapacidad permanente debe ser otorgada por la Seguridad Social, por lo que habrá que someterse a un examen por parte del equipo de valoración de incapacidades (EVI).

Este trámite se puede solicitar de varias maneras:

  • De oficio.
  • A solicitud de las entidades colaboradoras, que aportarán el alta médica del/a trabajador/a, el historial clínico y el expediente previo.
  • A petición de la persona interesada. Los trabajadores que no procedan de incapacidad temporal, bien por no tener protegida esta contingencia o por no estar en alta, deberán presentar la solicitud para iniciar el procedimiento. En este caso habrá que:
    • Cumplimentar el modelo de solicitud de incapacidad permanente.
    • Remitir la documentación personal y la específica que se indica en el modelo de solicitud.

Puede realizar este trámite a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social  por correo ordinario o en un centro de Atención e Información de la Seguridad Social, solicitando cita previa en los teléfonos 901 10 65 70/ 91 541 25 30 o en web www.seg-social.es o en las direcciones provinciales o locales del Instituto Social de la Marina (ISM).

El equipo de valoración de incapacidades (EVI) será quien formule el dictamen-propuesta teniendo en cuenta el informe médico de síntesis elaborado por los facultativos de la dirección provincial del INSS y el informe de antecedentes profesionales.

Una vez recibida la resolución por parte del INSS en la que se reconozca un grado de incapacidad determinado, se abre un plazo de 30 días hábiles para recurrir.


¿Cómo saber si te han concedido el certificado de discapacidad? 

En un plazo de uno o dos meses después de la valoración, dependiendo de cada comunidad autónoma, la persona solicitante recibirá una resolución por correo postal certificado que incluirá:

  • El grado de discapacidad.
  • Si se supera el baremo de movilidad.
  • Si se supera el baremo que establece la necesidad de una tercera persona.
  • Si la valoración es definitiva o provisional.

Junto a la resolución se acompañará el dictamen técnico-facultativo que reconoce el grado de discapacidad. Tras ello se puede solicitar, en función de cada comunidad autónoma,  la tarjeta acreditativa de la discapacidad.

Se puede solicitar la revisión del grado de discapacidad dos años después de la última resolución cuando se haya producido un cambio de su situación (agravamiento o mejoría) y se acompañe de los informes que acrediten dicho cambio.

También se puede revisar el grado de discapacidad si tiene un plazo de validez determinado, siempre que falten menos de tres meses del cumplimiento del mismo.



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